Qué puede hacer

NUESTROS SERVICIOS

FAMILIA

  • Matrimonios.
    Desde finales de julio de 2015 es posible casarse ante notario. Al igual que en todos los matrimonios civiles, el notario leerá ante la pareja los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Tras darse el “sí quiero”, el notario los declarará unidos en matrimonio y se procederá a la firma de la escritura pública de matrimonio en presencia de dos testigos. Posteriormente, el notario remitirá una copia al Registro Civil.
  • Separaciones y divorcios.
    Los notarios pueden autorizar separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, siempre que los cónyuges no tengan hijos menores a su cargo o personas con la capacidad judicialmente modificada. En la separación o divorcio ante notario, como en la judicial, es necesaria la intervención previa de un abogado y la existencia de un convenio regulador acordado por las partes. Este convenio deberá ser aceptado por los hijos mayores, de haberlos, si todavía fueran económicamente dependientes. Una vez definidos y aclarados todos estos aspectos se otorgará la escritura y elevará a público ante notario el convenio regulador acordado, lo que lo convertirá en título de ejecución forzosa en caso de que fuera necesario.
  • Capitulaciones.
    Son el contrato que se puede hacer, antes o después del matrimonio, para fijar las normas que deben regir el aspecto económico del matrimonio respetando las leyes que existen. Para su validez deben de hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro Civil, junto a la toma de razón del matrimonio celebrado, para que puedan tener eficacia frente a terceras personas.
  • Expediente matrimonial.
    Desde el 30 de abril de 2021 los notarios pueden encargase de hacer el expediente matrimonial que necesitas para contraer matrimonio.
    Así, si deseas tramitar un expediente matrimonial ante notario deberás realizar una solicitud al colegio notarial de la comunidad autónoma en la que esté empadronado al menos uno de los miembros de la pareja. Pinchando aquí puedes ver la lista de colegios notariales, sus páginas web y sus teléfonos. Los colegios han habilitado un sistema para atender estas peticiones. Pinchar aquí: https://www.notariado.org/portal/colegios-notariales.

SUCESIONES

  • Testamentos.
    La intervención del notario, como experto que redacta el testamento, garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho, especialmente que se respeten las legítimas. Además, el notario se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega al testador es sólo una copia) y se consigue, a través del Registro General de Últimas Voluntades (que dependen del Ministerio de Justicia), que se sepa cuál fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.
  • Declaraciones de Herederos Abintestato.
    Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina una ‘declaración de herederos’, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia.
  • Herencias.
    Cuando una persona fallece, sus herederos –sean quienes sean, vengan determinados por el testamento que haya otorgado aquél o por disposición legal- han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiación). La Aceptación puede ser expresa o tácita, la Renuncia, sin embargo, ha de ser expresa y en documento público (ante notario) o auténtico. Ambas son irrevocables.

CONTRATOS

  • Compraventas.
    En derecho civil común rige un principio general de libertad de forma, pero aunque la escritura no sea obligatoria para otorgar una compraventa sí es muy aconsejable porque tiene unos efectos muy poderosos, regulados específicamente por las leyes, que superan con mucho lo que pueda producir el documento privado. Además la actuación profesional del notario dota de un plus de información a las partes, da seguridad a los contratantes y da eficacia al negocio contenido en la escritura al adecuarlo a la legalidad jurídica, que constituye el vehículo adecuado para la inscripción de la vivienda en el registro de la propiedad.
  • Extinción de condominio.
    Cuando un bien pertenece en proindiviso a varios condóminos y se quiere poner fin a dicha comunidad y adjudicarse la totalidad del bien a uno de los condóminos el cauce jurídico propicio para ello es la extinción o cese de condominio.
  • Donación
  • Elevación a público de contratos privados.

SOCIEDADES

  • Constitución de Sociedades.
    El Derecho español regula diversas clases de sociedades, que necesitan para su constitución el otorgamiento de escritura pública ante el notario que libremente elijan los fundadores, momento en el que nacerá y podrá empezar a operar la sociedad.
    A partir del Real Decreto Ley 13/2010, con el fin de agilizar y simplificar la creación de nuevas empresas por emprendedores, se generaliza la tramitación telemática del proceso de constitución de sociedades de capital (en especial de responsabilidad limitada, que es el tipo social más utilizado en la práctica), con una considerable reducción de plazos y costos.
    La regulación actual se contiene en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y su normativa de desarrollo, que deroga el procedimiento de tramitación anterior.
    Esta normativa de la ley 14/2013 convive con la que resulta de la ley 11/2023, que modifica, entre otras, la ley del Notariado, permitiendo constituir y realizar cualquier servicio societario ante un notario por video otorgamiento.
  • Elevación a público de acuerdos societarios.
    La modificación estatutaria, cese o nombramientos de cargos societarios y demás acuerdos que deban acceder al Registro Mercantil, deberán elevarse a público ante Notario.
  • Compraventa y transmisión de títulos.
  • Disolución y liquidación de sociedades.
  • Fundaciones y Asociaciones.

PÓLIZAS

INMUEBLES

  • Declaración y Ampliación de obra nueva o por antigüedad.
    Es un acto por el que se declara la edificación (o modificación) que se ha construido o se está construyendo sobre un terreno. Mediante este acto, se refleja en el Registro de la Propiedad la edificación que se ha construido sobre un solar o las reformas o mejoras realizadas.
  • Constitución de complejos inmobiliarios.
  • División Horizontal.
  • Agrupación y segregación.
  • Expedientes de inmatriculación o reanudación de tracto.
  • Expedientes de rectificación de cabida y lindes.

HIPOTECAS Y PRÉSTAMOS

  • Préstamo hipotecario.
    Aceptada la oferta vinculante, el banco remitirá la documentación al notario que elijas para que prepare la escritura pública del préstamo. Es muy importante que sepas que desde el 16 de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, tienes 10 días para verte con el notario que hayas elegido antes de la fecha de la autorización y firma de la escritura pública de tu préstamo.
  • Novación y subrogación de préstamo.
    Existe la opción de negociar con la entidad financiera una bajada del tipo de interés o de trasladar el préstamo a otra entidad que ofrezca mejores condiciones.
  • Cancelación.
    Es una operación posterior al préstamo, el último acto una vez que se haya pagado totalmente aquél. Cuando el préstamo se abona íntegramente, la hipoteca, que es la garantía de que ese préstamo se va a pagar y queda ineficaz, pero es necesario un acto formal para hacer constar esa extinción en el Registro, que es la llamada cancelación
    Es necesario, por tanto, una escritura pública ante notario, la de cancelación de hipoteca, cuyos gastos serán de cuenta del deudor, es decir, del que pidió la hipoteca o se subrogó en ella. En esta escritura no hace falta que intervenga el deudor, sino que la otorgan los representantes de la entidad financiera diciendo que el deudor devolvió el capital del préstamo con todos sus intereses y gastos y solicitando al registrador de la propiedad que cancele la hipoteca. Una vez firmada ante notario, se lleva la escritura de cancelación al registro, donde se inscribe, quedando el inmueble completamente ‘limpio’ de la hipoteca. La cancelación de hipoteca se encuentra exenta de impuestos.

PODERES

  • Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.

ACTAS

  • Según el artículo 198 del Reglamento Notarial, “los notarios, previa instancia de parte (…) extenderán y autorizarán actas en que se consignen los hechos y circunstancias que presencien o les consten y que por su naturaleza no sean materia de contrato”.

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